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Saturday, March 24, 2018

THE SCOTTISH WORD OF THE DAY

Airt. An airt is a direction or point of the compass. From a´the airts means "from all over the place".

Alba (al-a-pah). Alba is the Gaelic name for Scotland. A number of motorists in Scotland, even non-Gaelic speaking ones, have "Alba" on the nationality plates on their cars.


Alba gu bràth. It´s a Scottish Gaelic phrase used to express allegiance to Scotland. Idiomatically it translates into English as "Scotland forever" though the literal meaning of "gu bràth" in Gaelic is "until Judgment". The phrase is often used as a political slogan in the campaign for Scottish Independence.

The phrase is parallel to the Welsh language slogan "Cymru am byth" ("Walles forever") or the Irish "Éirinn go Brách" (Ireland forever).

Various (mis-)spellings are sometimes seen, for example: Alba go bragh, Alba gu bra, Alba go breá.

In the 1995 film Braveheart, Scottish patriot and national heroe William Wallace (portrayed by Mel Gibson) shouts "Alba gu bràth" as he gallops across the front of his assembled Scottish troops just prior to the Battle of Stirling Bridge.


Aliment. In Scots Law, "aliment" is maintenance or support claimed by one person from another, especially money paid by one spouse to another when a couple is separated but not divorced.

Andrew, St. St Andrew is the patron saint of Scotland. He was one of the twelve apostles of Jesus, and brother of Peater. His feast day is on November 30th.

The flag of Scotland is known as "St Andrews Cross" or the "Saltire". As the national flag, the Saltire, rather than "The Royal Standard of Scotland", is the correct flag for all individual and corporate bodies to fly. It is also, where possible, flown from Scottish Government builing every day from 8am until sunset, with certain exceptions.

According to the legend, the Cristian apostle and martyr Saint Andrew, the patron saint of Scotland, was crucified on a X-shaped cross. Use of the familiar iconography of his martyrdom, showing the apostle bound to an X-shaped cross, first appears in the Kingdom of Scotland in 1180 during the reign of William I. It was again depicted on seals used during the late 13th century, including on one used by the Guardiands of Scotland, dated 1286.

 

HARPERCOLLINS PUBLISHERS. Scots Dictionary. The perfect wee guide to the Scots language (2nd edition, 2014). Glasgow: Collins Gem

Wikipedia

    

Thursday, January 4, 2018

TIPOS DE CIUDADES DEL IMPERIO ROMANO (CATEGORÍAS JURÍDICAS)

CIUDADES FEDERADAS (Foederati).

La relación de estas ciudades con Roma estaba regulada por un pacto llamado foedus. Este -como cabe esperar- solía favorecer a la capital del Imperio, pero también significaba el reconocimiento de la libertas de sus habitantes.

Algunas de estas ciudades fueron Malaca (Málaga), Gades (Cádiz), Tarraco (Tarragona) o Saguntum (Sagunto).


                                                 La "Malaca" romana sobre el plano actual

CIUDADES LIBRES E INMUNES  (Liberae et inmunes).

La diferencia de estas con las ciudades con las anteriores es que fueron reconocidas por Roma sin necesidad de pactos.

Destacan en este grupo ciudades como Ostippo (Estepa), Astigi (Eccija), Cartima (Cártama), Singilia Barba (cerca de Antequera), etc.

 
        Excavaciones en Cartima

Tanto las ciudades "federadas" como las "libres e inmunes" eran gobernadas de manera autónoma. Sin embargo, tenían con fuertes limitaciones en  política exterior. En este sentido se parecían un poco a Estados actuales como EE.UU.

Por otra parte, no tenían obligaciones fiscales (impuestos). Debían contribuir al ejército romano con recursos.

CIUDADES ESTIPENDIARIAS (Stipendiariae).

Su formación era resultado de una rendición (deditio). Así, Roma pasaba a ser propietaria de todos los bienes y personas. En la práctica se autorizaba a sus habitantes a explotar sus recursos a cambio del pago de un tributo (stipendium). La tierra ocupada por estos peregrini o stipendiarii podía ser reclamada por Roma (como propietaria que era) en cualquier momento, generalmente por necesidades militares.

COLONIAS (Coloniae)

Por lo general, estas ciudades eran fundadas por iniciativa personal de un magistrado cum imperio. Estos aportaban legionarios veteranos, que se encontraban -casi siempre- cerca de territorios aún no conquistados por Roma, por lo tanto, predominaban -al menos en los inicios- los valores militares, lo cual quedaba reflejado de diversas formas en el día a día de sus habitantes (política, entorno, etc.)

En unos casos eran ciudades creadas "de la nada", mientras en otros casos se creaba una colonia sobre un antiguo poblado indígena en el que convergían núcleos de población autóctonas y de ciudadanos italo-romanos. Este último caso es el de Hipalis (Sevilla) o Urso (Osuna).

Su fundación significaba el reparto de tierras entre los licenciados del ejército y su organización interna reproducía, a una escala, las instituciones de Roma (curia, senado, magistrados) por lo que sus habitantes eran ciudadanos romanos.

MUNICIPIOS (Municipium).

El reconocimiento de un núcleo preexistente como "municipio" significaba para esta, colocarse en el mismo escalón de derechos jurídicos que Roma.

En ellos predominaba (tanto en el ámbito urbanístico como en el social) "lo civil" frente a lo militar. Sin embargo, a nivel jurídico, eran de rango y honor inferior a las colonias, también en el ámbito fiscal.

Desde la época de Cesar, estas ciudades publicaron leyes municipales. Se conserva la popular "Lex Coloniae Genitativae Juliae", de Urso (Osuna).

Por la "Lex Flavia Malacitana" o Lex Malaca, la hoy capital de la Costa del Sol pasó de ser una ciudad federada a un municipio de pleno derecho. Está materializada en cinco tablas de bronce de un tamaño de 89x122 cm, que recogen los estatutos jurídicos que la reconocían como tal.

Se conservan en el Museo Arqueológico Nacional, aunque en 2016 se pidió desde el Congreso de los Diputados su "devolución".

Encontramos una reproducción a gran escala en la facha del Centro de Interpretación del Teatro Romano de Málaga, en la Calle Alcazabilla.




Tanto las colonias como los municipios, fueron fundadas tardíamente en Hispania. Como hemos visto, respondían al modelo tradicional de ciudad, con sus  criterios fundacionales y constitucionales.